Dictamen nº 36318 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 1969 - Doctrina Administrativa - VLEX 239713258

Dictamen nº 36318 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 1969

con arreglo dfl 338/60 art/144, por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado efectivamente no podra percibirse remuneracion. de este modo, si la simple inasistencia no justificada daria lugar para efectuar las deducciones correspondientes, estas deben practicarse con mayor razon si la falta de prestacion de servicios obedece a una huelga de los funcionarios, desde el instante que este comportamiento se halla expresamente prohibido y castigado en art/166 y art/167 del estatuto administrativo. sin perjuicio de lo anterior, esas ausencias pueden aparecer justificadas por fuerza mayor, como seria el caso que se presenta cuando la autoridad administrativa decide recurrir a la fuerza publica para impedir el...

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