Dictamen nº 34169 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239712186

Dictamen nº 34169 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003

N° 34.169 Fecha: 11-VIII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación (S), solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Ministerio al que representa entregue a la Municipalidad de Olivar los recursos que indica para la ejecución del proyecto de infraestructura que señala, no obstante que ese municipio haya contratado para tales efectos a una empresa que no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la aludida Secretaría de Estado.

Como cuestión previa, cabe señalar que el problema planteado en la especie se suscita en el marco del Tercer Concurso Público N° 1/2000, en cuya virtud y en lo que interesa, el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Olivar suscribieron un convenio para la entrega de un aporte suplementario por costo de capital adicional -establecido en la ley N° 19.532- para la ejecución del proyecto de infraestructura en el establecimiento educacional "Colegio Gultro E-225", de esa comuna.

Ahora bien, en lo que concierne al requisito cuyo cumplimiento se habría omitido, es necesario anotar que la cláusula tercera del convenio para la entrega del aporte suplementario antes referido, dispone que el municipio está obligado a contratar la ejecución del proyecto conforme a las normas contenidas en un anexo de normas técnicas, que se entiende forma parte integrante del aludido convenio y en el cual se señala, en el punto 1.1.a. -en lo que interesa- que las obras deben ser desarrolladas por una empresa contratista del rubro de la construcción con iniciación de actividades no posterior al 8 de enero de 2000.

Pues bien, cabe señalar que la Municipalidad de Olivar contrató a la Empresa Regional de Servicios Integrales ERSI Ltda. para la ejecución del proyecto de infraestructura antes aludido, consistente específicamente en obras de ampliación del comedor y de áreas de servicio del establecimiento educacional antes individualizado.

Sin embargo, un monitoreo efectuado por el Ministerio de Educación, en ejercicio de su atribución de fiscalización de la ejecución física y financiera de proyectos como el de la especie, le permitió constatar que la empresa antes referida había iniciado sus actividades recién el 22 de julio de 2002, lo cual implica el incumplimiento de la mencionada cláusula tercera del convenio por parte de la Municipalidad de Olivar, razón por la cual la aludida Secretaría de Estado determinó la imposibilidad de financiar las obras respectivas.

Comunicada tal decisión...

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