Dictamen nº 12356 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 1983 - Doctrina Administrativa - VLEX 239707806

Dictamen nº 12356 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 1983

servicios, instituciones y empresas del sector publico solo podran castigar contablemente los valores que les adeuden las instituciones financieras declaradas en liquidacion, con motivo de las inversiones efectuadas en instrumentos de su emision, en la medida que la normativa legal que los rige les confiera una atribucion para tal efecto, y siempre que se hayan agotado los procedimientos de cobro, para lo cual debera considerarse la posibilidad de obtener la recuperacion de las sumas invertidas, en el proceso de liquidacion de la entidad respectiva. autorizacion que debe conferir hacienda para que los organismos del sector publico realicen operaciones en mercado de capitales, de conformidad con dl...

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