Dictamen nº 35008 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239706850

Dictamen nº 35008 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 1997

decreto municipal por el cual se desafecta del regimen de jornada unica de trabajo a personal del municipio, no se ajusta a derecho. ello, puesto que autonomia de las municipalidades, en cuanto organos descentralizados de la administracion, debe armonizarse con la calidad de estado unitario que tiene chile conforme art/3 de la constitucion de 1980 y con el caracter de jefe superior del gobierno y de la administracion (de la cual forman parte las entidades edilicias) que le cabe al presidente de la republica segun lo establecido en el art/24 del mismo texto constitucional, lo cual se reitera en el art/1 inc/1 de ley 18575. asi, siendo los municipios organos establecidos por la carta fundamental, deben colaborar con el jefe del estado en el gobierno y la administracion estatal, permitiendo la concrecion del principio basico de unidad de accion de esta ultima. tambien reafirma lo senalado el art/5 inc/2 del referido cuerpo legal, por el que las entidades edilicias deben cumplir sus cometidos coordinadamente con los demas organos de la administracion, propendiendo a la unidad de accion, segun las lineas generales que, al respecto, adopte el jefe del estado. estos preceptos de ley 18575, se ubican en su titulo/i denominado "normas generales", las que son plenamente aplicables a las municipalidades. por ende, estas entidades deben cumplir su rol propio de una forma coordinada con el resto de la administracion, pese a su autonomia, pues solo asi puede satisfacerse el principio basico de una unidad de accion de la administracion publica antes anotado. por otra parte, la referida autonomia municipal, constituye un principio de descentralizacion administrativa y significa, entre otros aspectos, que los municipios no estan sometidos a un vinculo jerarquico o de dependencia del presidente de la republica, ni de los ministerios y que, en general, cumplen sus funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos estatales, pero tal autonomia no puede entenderse como un atributo de caracter absoluto, sino que tiene limitaciones como la que emana del propio ordenamiento juridico, al que deben sujetarse todos los organismos integrantes del sector publico, o sea, en sus actuaciones, los municipios deben ajustarse a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que les sean aplicables como entes integrantes de la administracion estatal, como lo establecen art/2 de ley 18575 y articulos 6 y 7 de la ley suprema.; ademas, deben sujetar su accion...

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