Dictamen nº 23212 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239705978

Dictamen nº 23212 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000

N° 23.212 Fecha: 27-VI-2000

Por el Oficio N° 541, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Aviación solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional universitario a una funcionaria que no pertenece a un escalafón profesional, sino que a la Planta Permanente de esa Subsecretaría, que aún no se ha adecuado a las plantas previstas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo.

Manifiesta la Entidad consultante que doña, María Angélica Quintana Donoso, además de desarrollar labores de secretaria cumple funciones de ayudantía en la referida Subsecretaría, donde desarrolla, entre otras, tareas de relaciones públicas para lo cual la aludida funcionaria ostenta el diploma de Relacionador Público, Bachiller en Comunicación Social, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Agrega, que las actividades de relacionador público las realiza en jornada de 44 horas semanales, y que el Decreto que establece las plantas de la Subsecretaría de Aviación no contempla la exigencia del título, sino que ésta se encuentra en la naturaleza del cargo, de manera que resulta necesario determinar la procedencia del pago del beneficio en consulta.

Sobre el particular, cabe señalar primeramente que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.962, Orgánica de Enseñanza, el diploma de Relacionador Público conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación constituye un título profesional y habilita a quienes los ostentan para percibir los beneficios que las leyes administrativas otorgan a quienes los posean. (Aplica dictamen N° 5.533, de 2000).

En relación con la materia, conviene tener presente que, tal como se ha expresado por los dictámenes N°s 93, de 1996 ; 15.918 y 17.797, de 1998, los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional continúan afectos, en materia de remuneraciones, al régimen previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente contenido en el D.F.L. N° 1, de 1997, de Guerra.

Seguidamente, cabe señalar que este cuerpo normativo contempla, en su artículo 186, letra g), un beneficio de sobresueldo que, en lo que respecta a los empleados civiles, corresponde a quienes pertenecen a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la Ley N° 15.076 y al personal a contrata con título profesional universitario, que...

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