Dictamen nº 23082 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239705138

Dictamen nº 23082 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2001

N° 23.082 22-VI-2001

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si un funcionario que ocupa un cargo adscrito en extinción, puede ser “reubicado” en otro organismo de la Administración del Estado y, en el caso que ello resulte procedente, se precise cuál es la entidad que debe pagar sus remuneraciones.

Requerido su informe a la Subsecretaría del Interior, ésta manifestó que, atendida la naturaleza de los aludidos cargos adscritos, los cuales no pertenecen a planta alguna del sector público, los funcionarios que los ocupan pueden ser reubicados en cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1° de Ley N° 18.575, siempre que medie su consentimiento expreso, debiendo, en su opinión, ser canceladas sus remuneraciones por el servicio donde aquél ha sido reubicado.

Sobre la materia, es útil anotar, como cuestión previa, que el artículo 20 transitorio de Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, señala que los funcionarios a que se refiere el artículo 2° transitorio de Ley N° 18.972, y los funcionarios de carrera de la Presidencia de la República cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de esta ley, pasen a ser de exclusiva confianza y que debieran abandonar el servicio a que pertenecen por pedírseles la renuncia, podrá optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición.

Agrega la misma norma transitoria, que los funcionarios referidos pueden ser destinados a cualquier órgano de la Administración Civil del Estado dentro de la misma localidad en que ejercen sus funciones, o a una distinta con la anuencia de funcionario, sin que rija para estos efectos la limitación contemplada en el inciso tercero el artículo 48 de Ley N° 18.575 y en el inciso primero del artículo 67 de Ley N° 18.834.

En relación con lo anterior es pertinente puntualizar que estas últimas disposiciones limitan las atribuciones que tienen los jefes de los servicios para imponer destinaciones a los empleados de su dependencia, garantizando que éstas sólo pueden ordenarse cuando implican el desempeño de funciones propias del cargo y dentro del órgano o servicio público correspondiente.

Como puede advertirse, el artículo 20 transitorio de Ley N° 18.834 constituye una norma de carácter excepcional en cuanto permite que los funcionarios que han optado por ocupar los referidos cargos adscritos en extinción, pueden ser destinados a un órgano o servicio público distinto del que...

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