Dictamen nº 16985 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239703894

Dictamen nº 16985 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 1992

no procede que docentes de un mismo establecimiento educacional desempenen funciones de otros que se encuentren con licencia medica por un lapso de hasta tres dias, con cargo a horas de actividades curriculares no lectivas que, acorde a su nombramiento, deben cumplir. ello, porque dichas actividades curriculares son, conforme ley 19070 art/6 lt/b, aquellas labores educativas complementarias de la funcion docente de aula, y por ende, no pueden destinarse, en caso alguno, a realizar funciones de docencia de aula, como se infiere, ademas, del art/49 del mismo texto legal, que establece que la jornada semanal docente se conformara por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, haciendo una clara distincion entre ambas labores. dichas horas de clases podran realizarse mediante contratacion de un profesional de la educacion por todo el tiempo que dure la licencia, acorde lo autoriza ley 19070 art/25, que dispone que tendran calidad de contratados quienes desempenen, entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR