Dictamen nº 16644 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239703718

Dictamen nº 16644 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1991

municipalidades no estan facultadas para rebajar o condonar deudas morosas por patentes comerciales en forma total o parcial, porque conforme constitucion pol art/60 num/14, relacionado con art/62 num/1 del mismo texto, solo compete al presidente de la republica la iniciativa exclusiva de las leyes que tengan por objeto reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes. ademas, ni ley 18695 ni dl 3063/79, contemplan normas que faculten a los municipios para condonar o rebajar el pago de obligaciones de dinero morosas, cualquiera sea la naturaleza u origen de tales deudas. municipalidades pueden exigir, para fines de suscribir un convenio de pago segun codigo tributario art/192, que se pague de contado un porcentaje de la deuda neta del contribuyente que desea acogerse a ese convenio. lo anterior, porque acorde dicha norma tributaria, relacionada con dl 3063/79 art/62, las corporaciones edilicias pueden otorgar facilidades hasta de un ano, en...

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