Dictamen nº 15001 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239702314

Dictamen nº 15001 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2001

N° 15.001 Fecha: 23-IV-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Salud, solicitando un pronunciamiento que permita precisar el procedimiento para el cálculo del promedio de horas extraordinarias del personal que se desempeña en sistema de turnos en unidades que laboran las 24 horas. Asimismo el Servicio de Salud Ñuble, la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco Trudeau , la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, Federación de Funcionarios de la Salud de la Octava Región y la Asociación de Funcionarios del Instituto Traumatológico, han manifestado que por ordinario 13B N° 144, de 2001, de la Subsecretaría de Salud, se dispone que los Servicios de Salud deben modificar el sistema de pago del promedio de horas extraordinarias a los funcionarios sujetos a turnos permanentes y continuos en los casos de ausencias por motivos de licencias médicas, feriado legal o permiso con goce de remuneraciones, considerando el promedio de lo percibido por concepto de horas extraordinarias en los 12 meses anteriores.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa ha precisado en dictamen N° 48.861, de 1999, que para tener derecho a gozar del pago de promedio de horas extraordinarias en caso de licencias médicas, permisos con goce de remuneraciones o feriado es necesario que los funcionarios laboren en un establecimiento que cuente con unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público, de manera que el personal que trabaja en ellas debe cumplir una jornada laboral afín con esa modalidad y las tareas extraordinarias que en tal sentido se ejerzan deben ser permanentes.

Pues bien, respecto de la forma de cálculo del...

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