Dictamen nº 38841 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2003
N° 38.841 Fecha: 8-IX-2003
Mediante oficio N° 5.386, de 2003, la Cámara de Diputados de Chile, en representación reglamentaria de la Honorable Parlamentaria Lily Pérez San Martín, ha requerido la reconsideración del dictamen N° 17.852, del presente año, de esta Contraloría General, en el que, atendiendo una presentación de la misma Honorable Diputada, se concluyó que el régimen estatutario del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentra integralmente regido por la ley N° 18.834.
En apoyo de dicha petición, se aduce la circunstancia de que, según entiende la Honorable Parlamentaria recurrente, con tal predicamento este Organismo Contralor se estaría apartando de la jurisprudencia administrativa atinente a los mencionados funcionarios sentada en el dictamen de este origen N° 34.466, de 2002, en que se admite a su respecto la aplicación del régimen previsional contemplado en el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y al de desahucio consultado en el Decreto Ley N° 2.049, de 1977, administrados por la aludida Entidad Previsional.
Sobre el problema planteado, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por la propia peticionaria como los que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, a la luz de las normas legales pertinentes, se evidencia que la contradicción entre uno y otro de los precitados pronunciamientos es más aparente que real, porque contrariamente a lo expuesto en la comunicación en examen, los dictámenes en cuestión, sin discordar se complementan entre sí, al aceptarse en el último de ellos el criterio que desde hace ya mucho, entre otros, en los dictámenes N°s. 90.647, de 1975; 19.626, de 1991; 1.267, de 1993, y 6.764, de 1997, esta Contraloría...
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