Dictamen nº 2526 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239700286

Dictamen nº 2526 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2001

N° 2.526 Fecha: 23-I-2001

Se solicita un pronunciamiento respecto de si los títulos de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, con una carrera de seis semestres; Técnico Universitario en Construcciones, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres; Técnico Universitario en Obras Civiles, de la Universidad de Atacama, de 5 semestres, y Técnico Universitario en Supervisión de Obras Civiles, de la Universidad de Santiago de Chile, de 4 semestres, revisten el carácter de título profesional universitario requerido por el artículo 12 de Ley N° 19.280 para el ingreso o ascenso en la planta profesional de ese Municipio.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que por no contar esta Entidad de Control con antecedentes actuales sobre el título de Técnico en Saneamiento Ambiental, otorgado por la Universidad de Chile, se ha solicitado previamente el informe de los organismos correspondientes, por lo que en esta oportunidad no es posible emitir sobre el punto el pronunciamiento solicitado.

Ahora bien, sobre el resto de la consulta planteada, es menester hacer presente que el aludido N° 2 del artículo 12 de Ley N° 19.280 establece, como requisito de ingreso y de promoción en los cargos de la planta de profesionales del personal de las Municipalidades, contar con un título profesional universitario o un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 31, inciso , de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

A este respecto, conviene anotar que, según se determinara en el Dictamen N° 18.663, de 1996, entre otros, las Universidades también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, pero ese solo hecho no les confiere el carácter de profesionales, sino que mantiene su naturaleza...

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