Dictamen nº 9841 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239699870

Dictamen nº 9841 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 1991

alcalde subrogante tiene derecho solo al sueldo del cargo que subroga, manteniendo las demas remuneraciones asignadas a su propio empleo titular, acorde jurisprudencia administrativa existente en relacion con ley 18834 art/76, norma identica a la de ley 18883 art/80, segun la cual expresion "dicha remuneracion" que emplea disposicion aludida, debe entenderse necesariamente referida al sueldo del empleo subrogado, como quiera que el termino remuneracion es un concepto generico comprensivo del sueldo. secretario municipal subrogante tiene derecho a percibir sueldo del cargo que desempena en calidad de tal en la medida que concurra el supuesto que preve art/80 citado, vale decir, cuando este se encuentra vacante o el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozara de dicha remuneracion. alcalde subrogante puede hacer uso del vehiculo municipal asignado al titular, pues funcionario subrogante, por el solo ministerio de la ley, asume en plenitud la totalidad de las funciones del cargo que...

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