Dictamen nº 40565 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239696854

Dictamen nº 40565 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000

N° 40.565 Fecha: 24-X-2000

Mediante Ordinario SG N° 6913-00-5, de 2000, adjuntando el respectivo expediente previsional, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del cambio de causal jubilatoria -de expiración obligada de funciones a incapacidad física-, requerida por ex servidora de la antigua Empresa Portuaria de Chile, dentro del régimen previsional de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes del DFL. N° 338, de 1960.

Señala esa Entidad Previsional que le asiste la duda concreta acerca de la factibilidad del beneficio demandado por la interesada, toda vez que, según entiende el Instituto de Normalización Previsional, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor no sería del todo concluyente respecto del punto consultado, dadas las especiales características del mismo.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por dicha repartición como los que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, resulta evidente que el cuestionamiento de la especie se encuentra resuelto por numerosos e invariables pronunciamientos de este origen.

Así es, en efecto, porque de acuerdo con el predicamento sustentado en la materia desde hace ya mucho tiempo al presente, esta Contraloría General ha sostenido de manera uniforme y reiterada, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.233, de 1963; 37.606, de 1964; 6.056, de 1968, y 32.371,de 1980, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR