Dictamen nº 36014 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239696346

Dictamen nº 36014 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001

N° 36.014 Fecha: 28-IX-2001

Doña MESD, funcionaria grado 5° de la planta de profesionales de la Municipalidad de Cerrillos, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando su derecho a ascender al cargo nominado de Director de Obras, grado 4° de la planta de directivos, que se encuentra vacante desde octubre de 1998, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 18.883.

Requerido informe al Municipio, éste mediante el oficio 100/148 de 2001, adjuntando el oficio 1000/125 del mismo año, de la respectiva Dirección Jurídica, manifestó que no es procedente el ascenso de la señora MESD al cargo de Director de Obras, vacante desde el 1 de noviembre de 1998, por destitución de su titular, por cuanto la situación de excepción contemplada en el artículo 54 de la Ley 18.883, requiere de un ejercicio de comparación que en esta oportunidad no puede tener lugar debido a que la ocurrente se encuentra en el grado 5° de la planta de profesionales, con 65 puntos, y en el grado 6° de la planta de directivos, con 70 puntos, se ubica don Patricio Salazar Arellano, quien es constructor civil.

Sobre el particular, en primer término, es útil señalar que según lo dispone el artículo 52 de la Ley 18.883, el ascenso, por regla general, es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica, sujetándose estrictamente al escalafón.

Excepcionalmente, conforme lo prevé el artículo 54 del mismo texto legal, un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

De la norma precedentemente indicada, queda de manifiesto -conforme así lo ha indicado la jurisprudencia administrativa, entre otros en los dictámenes 14.909 y 22.725, ambos de 2001-, que para que opere la modalidad de ascenso por cambio de planta, el funcionario debe cumplir copulativamente con todos los requisitos de dicho precepto legal, esto es, no sólo es necesario que se cumplan los requisitos del respectivo cargo, sino que además es menester que se encuentre en el tope de su planta y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la cual accede, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados de dicha planta, con derecho a ascenso en la...

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