Dictamen nº 20906 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239696170

Dictamen nº 20906 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2001

Nº 20.906 Fecha: 04-VI-2001

La Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. formula reclamo en contra de la Dirección de Vialidad de la Xa. Región, en cuanto a que dicha repartición ha retirado, sin el consentimiento de la ocurrente, tubería sanitaria emplazada en el Km. 999,139 de la Ruta 5 Sur, provincia de Llanquihue, y corresponde que la restituya y asuma el costo respectivo; también señala que ese Servicio no ha dado cumplimiento a lo resuelto por esta Contraloría General en lo atinente a que debe solventar el valor de la reubicación de la red de agua potable de la Población Cayenel, de la ciudad de Puerto Montt.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 2917, de 2000, de la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos, en el cual se expresa, en síntesis, que la empresa mencionada solicitó autorización para ocupar parte de la faja fiscal de la Ruta 5 Sur con las instalaciones del proyecto de ingeniería sanitaria denominado "Tratamiento y Disposición Final de Aguas Servidas de Puerto Varas y Llanquihue"; que se concedió permiso mediante resolución exenta X. DRV. N° 2, de 1997, para uso de la faja fiscal, sector Puente Maullín y Camino Rol V-40; que en el numeral 12 de dicho acto administrativo se estableció que para el caso de trabajos viales en ese tramo el costo sería de cargo exclusivo de la empresa; que con motivo de la construcción de la doble calzada, en el marco de la Concesión Internacional de la Ruta 5 Sur, tramo Río Bueno - Puerto Montt, se solicitó, mediante oficio N° 987, de 2000, el traslado de la tubería de acero emplazada en la faja fiscal; que ESSAL respondió que el costo del traslado era "del que lo solicite", en este caso de la Dirección de Vialidad; que, por resolución N° 200, de 2000, se aplicó a esa empresa una multa y se le dio plazo de 10 días para proceder a la reubicación; que ante el incumplimiento de ESSAL se hizo forzoso retirar las instalaciones con un costo asumido provisoriamente por la Dirección de Vialidad, dado que en definitiva deberán resolver los Tribunales de Justicia, lo cual demuestra que se trata de un asunto contencioso; que en dos documentos la empresa mencionada se comprometió formalmente a modificar el trazado de las instalaciones a su total costa; y, por último, que la concesionaria debe atenerse en el emplazamiento de instalaciones sanitarias a las condiciones establecidas en los permisos de ocupación otorgados por Vialidad.

Cabe agregar que por ORD. N° 2380, de 2001, la Dirección Nacional de Vialidad hace suyo el referido informe y comunica, además, que ha dado cumplimiento...

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