Dictamen nº 21057 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239694958

Dictamen nº 21057 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2000

N° 21.057 Fecha: 9-VI-2000

Docente reclama porque Municipalidad no la consideró en la nómina de los profesores beneficiados con lo dispuesto en Ley N° 19.648, no obstante que desempeña el cargo de inspectora general, en calidad de contratada desde el año 1992.

Requerido informe a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ésta mediante el Oficio 30/373/2000, de 2000, ha manifestado que el Departamento de Educación se encuentra en proceso de nombramiento de los docentes que cumpliendo los requisitos estipulados en Ley N° 19.648 adquieren la calidad de titulares, pero que la situación de la recurrente se encuentra en consulta, ya que cuenta con un nombramiento de inspectora general hasta que se provea el cargo por concurso, mediante el Decreto N° 29 de 1996.

Sobre el particular, cabe señalar que, el artículo único de Ley N° 19.648, dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvulario, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Al respecto, dable es manifestar que el Dictamen N° 6.081 de 2000, ha señalado que para tener derecho al beneficio en examen se requiere cumplir los siguientes requisitos copulativos:

1) Debe tratarse de profesionales de la educación que, conforme al artículo 2° de Ley N° 19.070, posean el título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, como asimismo quienes se encuentren legalmente habilitados para ejercer la función docente, pero no de aquellos autorizados para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes, porque estos últimos cuando pierden tal condición también pierden la calidad que detentaban, la cual siempre es transitoria .

2) Dichos profesionales de la educación deben desempeñarse en la educación parvularia -correspondiente al segundo nivel de transición-, básica o media.

3) Deben encontrarse en servicio a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 2

de diciembre de 1999.

4) Deben haberse encontrado incorporados en la dotación docente de un mismo Municipio, por lo que dicha ley no resulta aplicable si los servicios se han prestado a distintas Municipalidades.

5) Que su...

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