Dictamen nº 20896 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239694430

Dictamen nº 20896 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 1997

no procede rechazar solicitudes de feriado de funcionarios de un hospital conforme ley 18834, alegando que no mediaria un lapso de tres meses desde que hicieron uso del descanso compensatorio del art/3 de ley 19264. ello, porque este ultimo texto confiere, acorde su num/1 al personal que indica un descanso compensatorio especial de 10 diez dias habiles al ano, con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal, y que debera usarse en forma continua en el ano, cada ano calendario, no pudiendo acumularse al feriado legal y tendra que estar separado de este por no menos de tres meses. a su vez, los articulos 97 y siguientes del estatuto administrativo, establecen los requisitos del feriado, las condiciones para que la autoridad lo anticipe o postergue y para que proceda su acumulacion. asi, tanto el descanso compensatorio del num/1 del art/3 de ley 19264, como el feriado legal de ley 18834...

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