Dictamen nº 44244 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239688294

Dictamen nº 44244 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2001

N° 44.244 Fecha: 28-XI-2001

Don J.D., en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que, desde octubre del año 2000, el Hospital del Salvador no ha incluido en la remuneración de la señora A.R., en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.296, el pago de horas extraordinarias, que, según señala, corresponderían a turnos que, en virtud de su labor gremial, ha dejado de realizar.

Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente señala en lo pertinente que, a la señora A.R. no le asiste el derecho a percibir el pago de horas extraordinarias que efectivamente no haya realizado por atender labores de carácter gremial, en el entendido que en dichas actividades no se encuentra haciendo uso de los derechos generales que contempla la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, todo lo cual ha sido establecido expresamente en dictamen N° 47.793, de 2000, de la Contraloría General de la República.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha precisado, entre otros, en dictámenes N°s 25.161, de 1999, y 15.804, de 2001, que los dirigentes gremiales no pueden ser marginados, por esa sola circunstancia, del sistema de turnos ni privados del pago de horas extraordinarias a que tenían derecho antes de entrar a servir sus cargos de representación, por cuanto ello contravendría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, que establece la inamovilidad en el cargo de dichos dirigentes y les asegura que, durante el lapso allí indicado, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito.

La precitada jurisprudencia ha determinado, asimismo, que aun cuando el inciso final del artículo 31 de la Ley N°...

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