Dictamen nº 39397 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239688150

Dictamen nº 39397 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 1997

existiendo discrepancia en la memoria explicativa del plan regulador metropolitano de santiago, letra d), relativa a las areas de restriccion y limite de extension urbana para el sector norte y el plano integrante del mismo plan regulador, en lo que se refiere a la cota que constituye limite maximo del area urbanizable de la comuna de huechuraba, para restablecer la armonia que debe existir entre ambos instrumentos, es indispensable atenerse al sentido general de la normativa. este sentido esta reflejado en el plan integro y no solo en alguna de sus partes, o sea, ha de recurrirse a la intencion del planificador. asi, es ineludible constatar que el limite maximo urbanizable corre a la cota 600 conforme a dos planos consecutivos, lo que en la realidad del terreno coincide con un curso de agua por el cual se grafica el limite norte del sector urbano y con la base del cordon de cerros que conforma la precordillera andina a que se refiere la memoria. esta ultima no es clara en el sentido de que el limite se encontraria en la cota 900. contrariamente, su propio texto permite inferir que esa cifra obedece a un error, pues inmediatamente a continuacion de su mencion, se refiere al cordon de cerros referido el que comienza en la cota 600 que senala el plano cuestionado. aceptar que el limite corre en la cota 900 como indica la memoria contravendria el fin perseguido por las normas del plan regulador en el aspecto de que se trata, esto es, la preservacion ecologica, pues llevaria a marginar de la proteccion conferida por la zona de restriccion a una gran area del cordon...

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