Dictamen nº 29515 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239684418

Dictamen nº 29515 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1997

norma del art/4 de dto 116/97 de la universidad de atacama, por medio del cual se crea el centro internacional de capacitacion, entrenamiento y transferencia tecnologica para la mineria, y que dispone que la direccion general del aludido centro estara a cargo de un directorio, del cual forma parte, como un miembro mas, el rector de esa universidad, segun lo establece el art/5 del mismo documento, no se ajusta a derecho. ello, porque acorde art/11 num/2 del dfl 151/81 educacion, el rector de la universidad de atacama es el funcionario superior ejecutivo de la misma y su autoridad se extiende a todo lo relativo a ella, con la sola limitacion de las atribuciones especificas otorgadas a la junta directiva. asi, ese rector es la autoridad maxima de esa casa de estudios superiores y por ello la ley lo ha dotado de determinadas atribuciones, siendo improcedente que en virtud de un acuerdo de la junta directiva, como ocurre en este caso, o por decision propia, se comparta con otras personas el desempeno de esas facultades, lo que se agrava por el hecho de que forman parte del directorio analizado personas totalmente ajenas a la universidad, lo que significa que terceros adopten decisiones relativas al funcionamiento de una dependencia de la misma, lo que no es posible. por otra parte, cuando se ha querido que el rector integre un determinado cuerpo colegiado de la universidad de atacama, ha sido el propio dfl citado el que lo ha senalado expresamente, como ocurre en los articulos 5, 36 y 39 de ese texto.; la mencionada potestad de supervision del rector no podra ejercerla cuando la direccion de una unidad este radicada en un cuerpo colegiado del cual es un miembro mas, lo que significa tambien una alteracion de la responsabilidad de tal autoridad, ya que esta sera compartida con otra persona por las decisiones que puedan adoptarse en la administracion del centro que se crea, responsabilidad que no afectara a aquellos miembros del directorio no pertenecientes a la universidad, como son los representantes del sector minero industrial. tampoco procede el manejo de recursos publicos por un directorio integrado por quienes no son funcionarios de la universidad, pues ello vulnera el principio de legalidad consagrado en la constitucion, considerando que los bienes de ese establecimiento de educacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR