Dictamen nº 37527 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239683682

Dictamen nº 37527 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2003

N° 37.527 Fecha: 29-VIII-2003

Mediante oficio N° 1000/1843, de 2003, el Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si al señor J.B., Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa Nacional y Salud de las Fuerzas Armadas, le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título de Estado Mayor, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la organización de los Ministerios será la establecida en el Título II de ese cuerpo legal, a excepción de las entidades que indica el inciso segundo de dicho precepto, entre las cuales no se encuentra la Subsecretaría de Guerra.

Enseguida, el artículo 43 de la citada ley N° 18.575, establece que el personal de los organismos indicados en el inciso primero del mencionado artículo 18, se regirá por el Estatuto Administrativo.

A su turno, se debe señalar que a los personales civiles que integran la planta de la Subsecretaría de Guerra, dejaron de serles aplicables las normas estatutarias contenidas en el DFL. (G) N° 1, de 1997, por efecto de lo dispuesto en el reseñado artículo 21 de la ley N° 18.575, subsistiendo para ellos la aplicabilidad de las normas remuneracionales del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por la sola razón que el Estatuto Administrativo por el cual pasaron a regirse, no contempla un régimen de remuneraciones. (Aplica dictámenes N°s. 93, de 1996, y 15.918 y 17.797, ambos de 1998, entre otros).

De este modo, los empleados civiles de la Subsecretaría de Guerra tienen derecho a percibir los beneficios económicos establecidos en el referido DFL (G) N° 1, de 1997, en la medida por cierto, que se den los supuestos que permitan las percepción de tales emolumentos.

Ahora bien, es menester recordar, que según lo establece el artículo 6° del DFL. N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, los cargos de Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de la Defensa Nacional y de Salud de las Fuerzas Armadas, se...

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