Dictamen nº 19586 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239682906

Dictamen nº 19586 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2001

N° 19.586 Fecha: 28-V-2001

Representante legal del Centro de Formación Técnica Infomed, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la legalidad del otorgamiento de títulos de óptico o Contactólogo por parte del Servicio de Salud de Arica.

Requerido su informe, el señor Subsecretario de Salud ha señalado que el aludido Servicio de Salud confirió por error diplomas de óptico hasta 1996, y que con posterioridad a esa fecha sólo ha otorgado las autorizaciones que la normativa vigente prevé para el ejercicio de las mencionadas especialidades, las cuales han sido complementadas con un certificado que acredita como ópticos a las personas interesadas.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación ha informado que sólo pueden otorgar títulos técnicos las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y añade que la consideración armónica de las reglas contenidas en el artículo 112 del Código Sanitario y en el decreto N° 4, de 1985, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de los Establecimientos de óptica , lleva a concluir que "las autorizaciones que pudiera conferir el Director General de Salud para el ejercicio de profesiones auxiliares vinculadas al área, son hechas en virtud de su competencia para calificar la idoneidad" de quienes se desempeñan en las mismas, sin que ello implique un desconocimiento del derecho de las instituciones de educación superior para impartir las respectivas disciplinas y otorgar los títulos y grados correspondientes.

En relación con la materia, es dable hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.167, de 1994, 33.493, de 1999 y 5.738, de 2000, ha precisado que de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, los centros de formación técnica oficialmente reconocidos se encuentran facultados para otorgar títulos técnicos de nivel superior, como los de óptico o contactólogo, y que, por su parte, corresponde a los servicios de salud autorizar a las personas que cumplen con los requisitos pertinentes para desarrollar una actividad específica en las mencionadas áreas de trabajo.

Por otra parte, cumple señalar que el artículo 112 del Código Sanitario dispone que sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y...

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