Dictamen nº 26085 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239681862

Dictamen nº 26085 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2001

N° 26.085 Fecha: 12-VII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.S., la suma, funcionaria del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento relacionado con el mejor derecho que, estima, le asistiría para integrar la Junta Calificadora de esa dependencia, en atención a la jerarquía que inviste, deber que, por lo demás, ha cumplido en varios períodos calificatorios consecutivos, desde que fue traspasada desde el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el año 1995, y que actualmente la autoridad administrativa pretende desconocer, e integrar el Órgano Evaluador con servidores de inferior grado que el suyo, lo que resulta a su juicio contrario a derecho y a sus intereses.

Al respecto, este Organismo de Control debe manifestar que el artículo 30 de la Ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que la Junta Calificadora estará compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste. El nivel jerárquico, para esta finalidad, de acuerdo con lo prescrito por el inciso final del artículo 22 del Decreto Supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, está determinado por el grado o nivel remuneratorio, que todo cargo público ha de tener asignado conforme a la importancia de la función que se desempeña, según lo establece, por su parte, el artículo 8° de la ya mencionada Ley N° 18.834.

Así, entonces, teniendo en consideración que en la Administración Pública, al personal se le designa en los empleos que se encuentran ordenados en forma piramidal, de mayor a menor, según el grado remuneratorio determinado para cada uno de éstos, es el grado asignado al cargo el elemento que determina el nivel jerárquico del servidor, cualquiera sea la planta o escalafón en que su empleo se ubique, careciendo de relevancia, para la finalidad ya señalada, la estructura interna de los organismos públicos, el desarrollo de determinadas funciones o el hecho de que quienes integran el Órgano Evaluador dependan o no directamente de la superioridad del servicio, según lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta. Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en su dictamen N° 44.175, de 1999.

Ahora bien, en la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora M.S. sirve, en propiedad, el cargo de Profesional grado 5°...

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