Dictamen nº 15731 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239679746

Dictamen nº 15731 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2000

N° 15.731 Fecha: 05-V-2000

La Compañía Pesquera Camanchaca S.A. solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la legalidad de la resolución N° 372, de 11 de marzo de 1999, de la Subsecretaría de Pesca -que caduca parcialmente, por no realización de actividad pesquera extractiva, la autorización con que operaba la nave "Oficina Vigo"-, y de la resolución N° 373, de la misma fecha y origen -que deniega la solicitud de la recurrente en orden a incorporar la indicada nave a la nómina a que alude el artículo 22 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Lo anterior, atendido que a juicio de la recurrente en la especie no se ha incurrido en causal de caducidad, toda vez que, entre otras alegaciones y en lo fundamental, expresa que ha operado con la nave "Oficina Vigo" ininterrumpidamente desde que es titular de la autorización de pesca correspondiente.

Requerido su informe, esa Subsecretaría lo ha emitido a través del oficio N° 346, de 23 de marzo del año en curso, en el que expresa, en síntesis, que las resoluciones cuestionadas han sido debidamente fundadas en el artículo 143, letra b), inciso segundo, de la referida ley N° 18.892.

Sobre el particular, es necesario anotar, en primer término que el artículo 143, letra b), citado, preceptúa, en lo que interesa, que es causal de caducidad de las autorizaciones de pesca "No iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados en cuyo caso la Subsecretaría autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término de la vigencia de la resolución original correspondiente, o desde el cumplimiento del año de la suspensión de actividades, según sea el caso".

Añade, el inciso segundo de dicha letra b), que "Podrá caducarse parcialmente una autorización, cuando se incurre en las causales señaladas en el inciso precedente, respecto de una o más naves, áreas de pesca o especies autorizadas".

Ahora bien, en la situación que se examina se debe tener presente que según lo informado por la Subsecretaría de Pesca, en el año 1993 se autorizó a Pesquera Trafalgar S.A. para sustituir la nave "Oficina Unión" por la denominada "Oficina Vigo", y que mediante la resolución N° 51, de 13 de enero de 1994, se autorizó a la...

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