Dictamen nº 16814 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239679314

Dictamen nº 16814 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002

N° 16.814 8-V-2002

El Jefe del Departamento Gestión de Personas y Bienestar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional y Administración Aduanera, otorgado por la Universidad de Aconcagua, reviste el carácter jurídico de, un título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S) manifiesto que la Universidad de Aconcagua imparte, desde 1998, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercio Internacional y Administración Aduanera, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional y Administración Aduanera, con una duración de nueve semestres, cuyos planes y programas fueron aprobados por la Universidad Tecnológica Metropolitana, en su calidad de entidad examinadora.

Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

Por su parte, la Universidad de Aconcagua ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercio Internacional y Administración Aduanera, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Comercio Internacional y Administración Aduanera, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como Plan Regular y como Plan Especial para egresados o titulados de carreras técnicas de nivel superior, con una duración, en esta última modalidad, de cinco semestres, incluido un semestre propedéutico, comprende 26 asignaturas y un total de 1.792 horas de clases.

Asimismo, es menester agregar que, de los antecedentes acompañados, consta que el interesado se encuentra en posesión del título de Técnico en Administración de Empresas con mención en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, el cual tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962. (Aplica Dictamen N° 9.395, de 1997).

Establecido lo anterior, es menester señalar que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una...

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