Dictamen nº 34899 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2000
N° 34.899 Fecha: 12-IX-2000
Las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, mediante oficios N°s. 1.624 y 1.134, respectivamente, ambos del año en curso, y los diputados B.P., y C.V., se han dirigido a esta Contraloría General planteando diversas situaciones vinculadas a la aplicación de los artículos 9 y 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establecen la obligación de los Jefes Superiores de los organismos de la Administración del Estado de proporcionar la información y antecedentes que le requieran las Cámaras del Congreso Nacional o sus organismos internos autorizados en sus respectivos reglamentos, y la sanción que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde aplicar en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Sobre el particular, y en lo que se refiere a la consulta acerca de si la sanción que contempla el mencionado artículo 10 se ha aplicado a alguno de tales Jefes Superiores, esta Contraloría General cumple con informar que, como lo manifestara en los oficios N° 4644, dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados, y 4642, dirigido al Presidente del Senado, ambos del 8 de febrero del año en curso -cuyas fotocopias se adjuntan-; en la materia consultada ha dictado las resoluciones N°s. 2.055, 2.100 y 2.101, todas de 1999, a través de las cuales sancionó al Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, al Presidente del Banco del Estado de Chile, y al Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile.
Es útil recordar que en dichos oficios esta Contraloría General hizo presente la gravedad que reviste la circunstancia de que la Corporación Nacional del Cobre y el Banco del Estado de Chile, desconociendo la obligación que les asiste de atender los requerimientos que les formulen órganos autorizados del Congreso Nacional, hayan interpuesto ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, separadamente y en relación con los procedimientos administrativos a que alude el artículo 10 de la citada ley N° 18.918, demandas enjuicio ordinario de mera certeza en contra de esta Entidad de Control, con el objeto que se declare judicialmente que los mencionados artículos 9 y 10 no les serían aplicables.
Recientemente, a las referidas demandas se ha agregado otra interpuesta por Televisión Nacional de Chile ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la que solicita a ese Tribunal que declare la nulidad de derecho público de la resolución N° 2,101, de 1999, citada...
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