Dictamen nº 49681 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239673502

Dictamen nº 49681 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2000

N° 49.681 Fecha: 28-XII-2000

La Contraloría Regional del Maule ha remitido el oficio 105 de 2000, de la Municipalidad de Parral, mediante el cual el Alcalde solicita la reconsideración del dictamen 215, del año en curso, de esa Sede, el que, con ocasión del registro del decreto 248 de 1999, de ese Municipio, concluyó que no resultaba procedente que de la indemnización pagada a don G.L., profesional de la educación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 19.070, se descontaran las sumas correspondientes a un préstamo que le otorgara la Caja de Compensación "Los Héroes", ya que la indemnización por años de servicios, sea legal o convencional, no está afecta al artículo 58 del Código del Trabajo, no siendo, por tanto, posible acordar a su respecto cualquier tipo de descuentos.

Argumenta la recurrente, que según lo informado por la aludida Caja de Compensación, la Superintendencia de Seguridad Social ratificó la obligación de descontar de la indemnización por años de servicios que corresponde al trabajador, las deudas de crédito social.

En relación con la materia, en primer término, es útil señalar, que el artículo 21 de la Ley 18.833 -Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone que estas entidades podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistentes en préstamos en dinero y que estará regido por un reglamento especial.

Por su parte, el artículo 58 del Código del Trabajo, establece que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, deberá descontar las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, no pudiendo exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Agrega, en el inciso segundo, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo las deducciones, a que se refiere este inciso no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

Al...

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