Dictamen nº 19919 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239672810

Dictamen nº 19919 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 1991

en caso de fallecer causante, funcionario del poder judicial, como imponente activo de la ex canaempu, basta con la cotizacion de un ano para causar pension de viudez y orfandad, debiendo determinarse este beneficio en razon de 1/30 avo por cada ano de imposiciones computables para la jubilacion, conforme dfl 236/68 prevision. ello, porque si bien de articulos 2, 3 y 4 del dfl citado, que reemplazo el sistema de montepio para el poder judicial, regido hasta el momento por dfl 1340/30 bis, se inferia que para tener derecho a tales pensiones de sobrevivencia, era necesario tener un minimo de 36 meses de cotizaciones anteriores al fallecimiento, tanto porque art/3 exigia una tasa impositiva adicional de cargo del imponente, de un 4 por ciento de la renta que se indicaba en favor de la referida caja, como porque art/4 indicado establecia como base de calculo de las pensiones el promedio de las 36 ultimas rentas imponibles en el caso del afiliado fallecido en actividad; no obstante, dl 3439/80, derogo la norma sobre imposicion adicional y con ello la exigencia del art/3 mencionada y, ademas, el dl 970/75 art/uni lt/a, sustituyo el...

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