Dictamen nº 37751 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239671526

Dictamen nº 37751 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003

N° 37.751 Fecha: 1-IX-2003

Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Comercio Internacional, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, asimilado al grado 15°, en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 813, de 2003, manifiesta que según los registros que al efecto lleva esa Secretaría de Estado, consta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional, conducente al título de Ingeniero en Comercio Internacional, con una duración de 10 semestres.

Enseguida, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 89, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional, conducente al grado académico de Licenciado en Comercio Internacional y al título de Ingeniero en Comercio Internacional, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 11 semestres, en régimen vespertino, comprende 58 asignaturas y un total de 4.572 horas de clases, al término de los cuales el alumno debe realizar una práctica profesional, confeccionar una tesis y rendir y aprobar un examen de grado.

Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente...

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