Dictamen nº 2196 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239671450

Dictamen nº 2196 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 1993

informa al senado acerca proyecto de ley sobre bases de los procedimientos administrativos, senalando la importancia de legislar sobre la materia, considerando que el ejercicio de las funciones legislativa, jurisdiccional y de gobierno (politica y administrativa), al concretarse en actos legislativos, jurisdiccionales y de gobierno o administracion, supone, previo a su emision, un procedimiento por el que culmina el acto. asi, el legislativo se aprueba por el procedimiento de formacion de la ley, establecido en la constitucion y ley 18918; el jurisdiccional, se dicta previo el debido proceso contemplado en los codigos y otras leyes, los actos de gobierno y administracion (administrativos o comunes) tambien tienen procedimientos especiales, como los relativos a expropiaciones (dl 2186/78), dictacion de decretos supremos (ley de ministerios y organica de contraloria), de ingreso, calificacion y aplicacion de sanciones a funcionarios publicos (ley 18834) y otros, pero no existe un procedimiento general o reglas para procedimientos, necesidad que se fundamenta en articulos 7, 19 num/3 inc/5 y 60 num/18 de la constitucion. el procedimiento administrativo debe precisar el ambito de su aplicacion, lo que hace el proyecto examinado, al senalar que se extendera a la administracion del estado, salvo los organismos de esta regidos por leyes organicas constitucionales o de quorum calificado, y al precisar que los procedimientos administrativos especiales consagrados en otros cuerpos legales preferiran al del proyecto, no obstante su aplicacion supletoria, al igual que los principios que consagra serviran para ilustrar pasajes oscuros, dudosos o contradictorios.; doctrinariamente, los principios aplicables a los procedimientos administrativos son: 1) los referentes a la eficacia y eficiencia de la administracion, que se traducen en el principio de la oficialidad, consistente en que la administracion puede y debe actuar de oficio para lograr oportuna y eficientemente el cometido inmediato de bien publico que se le ha confiado, sin esperar que alguien le solicite su actuacion, el que armoniza con las facultades de todo interesado de obtener el acto de la administracion, de ponerla en movimiento, mediante solicitud, denuncia y recursos, lo que no es sino el ejercicio del derecho de peticion consagrado en art/19 num/14 de la constitucion, elementos ya recogidos por ley 18575 articulos 8 y 9 y que se detallan en el proyecto; el principio "indubio pro actione", que significa que la administracion debe actuar aun en caso de duda para conseguir definitivamente la resolucion del asunto tratado una de cuyas consecuencias aparece en articulos 10 y 11 del proyecto; y el elemento de la economia procedimental, relacionado con la eficiencia de la administracion al omitir tramites inutiles o simplemente dilatorios tendiendo a...

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