Dictamen nº 39155 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239670094

Dictamen nº 39155 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2003

N° 39.155 Fecha: 9-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director General del Personal de la Armada de Chile, solicitando un nuevo estudio de los criterios que motivaron la devolución de las resoluciones N°s. 19 y 20, de 2003, de la Comandancia en Jefe de la Armada, por las razones que en su presentación expone.

Al respecto, conviene recordar que mediante oficios devolutorios N°s. 7.775; 8.171 y 20.470, todos de 2003, no se dio curso a las resoluciones aludidas, en razón de que resulta improcedente contratar como profesor civil a quien aparece desempeñando un cargo afecto al Código del Trabajo en la Armada de Chile, correspondiendo, por tanto, que la designación de que se trata, se efectúe como profesor militar de acuerdo a lo previsto en la letra d) del artículo 41, del decreto N° 114, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que el artículo 2° del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que quedará afecto a este Estatuto el personal que integre las Plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, o empleado civil; el personal a contrata, y el personal de reserva llamado al servicio activo.

A su turno, el artículo 20 del aludido decreto con fuerza de ley, prescribe que los Comandantes en Jefe podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados.

Agrega su inciso segundo, que el personal a contrata nombrado para ejercer labores docentes en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, se denominará profesor civil. Si este personal a contrata tuviere un nombramiento previo en estas instituciones en otra calidad jurídica ejercerá la docencia como profesor militar

Por su parte, el artículo 41 del decreto N° 114, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de la Educación en las Fuerzas Armadas, dispone que son profesores militares aquellos nombrados para desempeñar funciones docentes y que tengan alguna de las siguientes calidades, a) personal de planta de las Fuerzas Armadas; b) Personal de reserva llamado a servicio activo, c) Empleados Civiles pertenecientes a las plantas de las Subsecretarías de Guerra, de Marina o de Aviación y d) Personal a...

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