Dictamen nº 30052 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2001
Nº 30.052 Fecha: 13-VIII-2001
Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a establecer si se ajusta a derecho la determinación adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil de poner término a las concesiones a título gratuito otorgadas a dicha institución policial, que corresponden a superficies que actualmente ocupan las Secciones Aeropoliciales de Concepción, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y de otorgar nuevas concesiones sujetas al pago de derechos aeronáuticos.
Señala esa repartición que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la ley Nº 16.752 constituye una obligación de la Dirección General de Aeronáutica Civil entregar a título gratuito los bienes fiscales destinados a funciones de Orden y Seguridad en los recintos de los aeródromos, y que las concesiones a título oneroso se refieren solamente a las peticionarias que realicen actividades lucrativas, y no a las de esa repartición, que desarrolla funciones de Orden y Seguridad Pública.
La Dirección General. de Aeronáutica Civil, en oficio dirigido a Carabineros de Chile que se acompaña a la presentación, manifiesta que sólo están exceptuadas del régimen de concesiones a título oneroso en los aeropuertos aquellas que en uso de sus facultades la autoridad aeronáutica resuelva otorgar a los clubes aéreos, y aquellas que por expreso mandato legal está obligada a entregar a las instituciones o servicios públicos que deban cumplir funciones de administración o de orden y seguridad pública en los recintos de los aeródromos, entendiendo por tales al Servicio Agrícola y Ganadero (control fitosanitario de equipaje y de carga), Policía de Investigaciones de Chile (control de salida y entrada de pasajeros por Policía Internacional), Servicio Nacional de Aduanas (aplicación de aranceles a carga y mercaderías) y Carabineros de Chile (orden y seguridad pública). Consecuencialmente, estima que las peticiones efectuadas por Carabineros de Chile que tienen como finalidad el desarrollo de actividades aeropoliciales o aeromédicas, deberían estar sujetas a concesiones a título oneroso, en la medida que no se encuentran comprendidas en el contexto del artículo 8° de la citada ley Nº 16.752, por cuanto no corresponderían a funciones de orden y seguridad pública.
Al respecto, conviene tener presente que el artículo 8° de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reemplazado por la ley Nº 18.860, establece, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba