Dictamen nº 27688 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239666094

Dictamen nº 27688 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2001

N° 27.688 Fecha: 25-VII-2001

Se ha solicitado la aclaración del dictamen N° 22.920, de 2001, mediante el cual se determinó que al señor J.M. no le asiste el derecho a seguir percibiendo la asignación profesional por el diploma de Técnico Universitario en Gestión Pública que posee, debiendo percibir, a contar del 16 de noviembre del año 2000, la asignación especial establecida en el artículo , inciso primero, y el bono no imponible del artículo 5° transitorio, ambos de la Ley N° 19.699. La aclaración que se requiere dice relación con este último aspecto del pronunciamiento

Al respecto, conviene, en primer término, reiterar que la Ley N° 19.699 estableció diversos beneficios a los funcionarios que indica, que hayan iniciado estudios en carreras técnicas de nivel superior y se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.699. .

i

Tal como se indicó en el dictamen cuya aclaración se solicita, los beneficios de que se trata son, básicamente, Ios siguientes: la asignación mensual contemplada en el artículo 2° de la Ley ° 19.699; el reembolso a que se refiere el artículo 3° de la misma ley, y los bonos del artículo 4° del citado texto legal. Asociada a la asignación especial del artículo 2°, inciso segundo, se encuentra el bono del artículo 5° transitorio.

Ahora bien, conforme con lo dispuesto en! el artículo , inciso primero, de la precitada Ley N° 19.699, los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones establecidas en el artículo primero, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de su entrada en vigencia, a una asignación especial de carácter mensual equivalente al ultimo monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de esta ley.

Así, entonces, considerando que el interesado, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.699, estaba gozando de asignación profesional por el diploma de Técnico Universitario en Gestión Pública, conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, es dable reiterar que a contar del 16 de noviembre del año 2000, debió dejar de percibirla, comenzando por el solo ministerio de la ley, a disfrutar de la asignación especial de carácter mensual establecida en el artículo 2°, inciso primero, del citado texto legal.

Ello, por cuanto, la jurisprudencia administrativa contenida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR