Dictamen nº 33765 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239665306

Dictamen nº 33765 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2002

N° 33.765 Fecha: 30-VIII-2002

Don Rafael Celedón González, en representación de la sociedad de Profesionales, Consultores en Economía, Planificación y Administración Limitada, solicita se complemente lo resuelto en el dictamen 20215, de 2002, en el cual se concluyó que se ajustan a derecho las ofertas de realizar el estudio "Saneamiento de derechos de aprovechamiento de aguas I.S.A.R., Agua Potable Rural", cuyo mandante es el Gobierno Regional del Bío Bío y la unidad ejecutora la Dirección de Planeamiento VIIl a . Región, en un plazo menor al contemplado en las bases de licitación.

Sostiene la recurrente, en síntesis, que al resolverse el concurso se debe tener presente que es facultativo para la Administración adjudicar la licitación a una propuesta que no ofrezca el menor plazo o precio más bajo, debiendo hacerlo, por resolución fundada. Por otra parte, hace presente que uno de los postulantes está inscrito como consultor de primera categoría en la especialidad de derechos de aguas desde el 12 de junio de 2001, esto es pocos meses antes del concurso, y que a su respecto no se ha acreditado experiencia y se desconoce su profesión. Por último, señala que corresponde integrar la comisión de evaluación con estricta sujeción al artículo 40 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría.

Sobre el particular, debe manifestarse que el procedimiento de la propuesta pública se rige por dos principios de derecho público que son: la observancia estricta de las bases que rigen el respectivo contrato y la igualdad de los licitantes. El primero de ellos radica en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento. El otro principio garantiza la actuación imparcial de la Administración frente a todos los proponentes y para ello es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general. Compete a la autoridad administrativa velar porque ambos principios sean respetados (dictámenes 16432, de 1969 y 36253, de 1982).

Al margen de lo expuesto, la autoridad está facultada para evaluar técnicamente las propuestas presentadas, así como para ponderar las razones que hagan más aconsejables para los intereses de la institución adjudicar al licitante, que cumpliendo las exigencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR