Dictamen nº 8711 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239663562

Dictamen nº 8711 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2000

N° 8.711 Fecha: 13-III-2000

El Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de entender incorporado dentro del viático de faena que contempla el artículo 79 del DFL N° 262, de 1977, de Hacienda, los gastos de traslado en locomoción colectiva y el pago de peaje que los funcionarios destacados en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez deben cancelar para el ingreso al recinto.

Al respecto, cumple este Organo de Control con señalar que el citado articulo 7° del DFL N° 262, de 1977, Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, establece que los trabajadores que para realizar sus labores habituales deban trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peajes, según calificación del Jefe Superior del Servicio, institución o empresa empleadora, gozarán de un viático de faena, equivalente a un 20% del viático que le corresponda.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.338, de 1997, ha precisado que el beneficio en análisis constituye una especie de viático que tiene un carácter indemnizatorio, esencialmente transitorio y que obedece a supuestos jurídicos distintos del viático...

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