Dictamen nº 22072 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239662278

Dictamen nº 22072 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 1996

funcionarios administrativos que laboran en los departamentos de salud municipal no estan sujetos a ley 19378, a menos que, como lo senala art/3, relacionado con art/2 de dicho texto, ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atencion aludida, esto es, que por si mismos y de manera directa, participen en la atencion y cuidado del usuario de salud, con el proposito de alcanzar su pronto restablecimiento. dicha ley no preve un proceso de encasillamiento de los personales afectos a sus normas, sino que una clasificacion de los mismos en categorias funcionarias, como lo senala su art/5 y los servidores de los departamentos de salud municipal, entre los que se encuentra su director, no estan afectos a la misma. por ende, no procede la clasificacion de estos ultimos trabajadores en relacion con el cumplimiento de las tareas directivas propias de los indicados empleos. dado que los directores de los departamentos de salud municipal no estan sometidos a ley 19378, no les afecta la regla del art/33 de dicho texto, segun la cual el nombramiento de los directores de establecimientos de atencion primaria de salud municipal tendra una duracion de tres anos. asimismo, es improcedente otorgar la asignacion de responsabilidad directiva a los mencionados directores de los departamentos de salud municipal, ya que ley 19378 art/27 la concede exclusivamente a los directores de consultorios y a los jefes de los programas materno, infantil, del adulto y del adulto mayor, odontologico y de salud del ambiente de esos mismos establecimientos.; tampoco tal asignacion beneficia a quienes tienen a su cargo postas y estaciones medico rurales, porque ellos no tienen el caracter de consultorios de salud municipal de atencion primaria, considerando que ley 19378 art/2 lt/a distingue entre consultorios generales (urbanos y rurales), postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por entidades que indica, a todos los cuales denomina establecimientos municipales de atencion primaria, y teniendo presente que ese art/27, al regular el beneficio de responsabilidad analizado, solo alude a los directores de consultorios de salud municipal, sin mencionar a las personas que dirigen postas o las estaciones referidas. entendiendo que rondines, vigilantes y nocheros contratados por el municipio tienen el caracter de vigilantes privados regidos por dl 3607/81 y ley 19250...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR