Dictamen nº 49243 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239661718

Dictamen nº 49243 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2002

N° 49.243 28-XI-2002

El Director del Servicio de Impuestos Internos se ha dirigido a la Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en la revista de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), se publique propaganda de empresas cuyo comportamiento tributario debe ser fiscalizado por el referido servicio.

Sostiene la referida autoridad que en la medida que la revista en comento es publicada por una organización de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la circunstancia de que ella contenga publicidad de empresas que, acorde con el artículo 1° del DFL. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de esa repartición, están sometidos actual o potencialmente a la fiscalización de esta última, atenta contra el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 52 de Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y letra g) del artículo 55 de Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.

En relación con la materia, debe tenerse presente que el antes citado artículo 52 de Ley N° 18.575, prescribe que “El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

A su turno, acorde con la letra g) del referido artículo 55 del Estatuto Administrativo, es obligación de cada funcionario observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por Ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales.

De las normas legales precitadas, se advierte que los servidores estatales tienen la obligación de guardar un comportamiento intachable, honrado y leal en el ejercicio de sus cargos, anteponiendo el interés general por sobre el particular.

En lo que concierne a la situación consultada, aparece del ejemplar de la revista que se adjunta, que en ella figura publicidad de determinadas empresas, cuyo comportamiento tributario, según lo expresa en su informe el Director del Servicio de Impuestos Internos, debe ser fiscalizado por ese organismo.

Ahora bien, la circunstancia de que la mencionada publicación de la Asociación de Funcionarios de Impuestos Internos contenga avisos relativos a dichas empresas, que, como se ha anotado, quedan dentro del ámbito de control tributario que ejerce el Servicio de Impuestos Internos, puede afectar, por cierto, la...

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