Dictamen nº 3986 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239659514

Dictamen nº 3986 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2001

N° 3.986 Fecha: 02-II-2001

Don O.R. hijo de doña M.C., fallecida el 10 de octubre de 2000, siendo beneficiaria de una pensión de montepío causada por don R.R., ex pensionado de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago, solicita a esta Contraloría General se ordene, a quien corresponda, cancelar dicha pensión, por su monto total, correspondiente al lapso que señala, atendidas las razones que expresa en su presentación.

Requerido de informe al tenor de la consulta, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido a través del oficio N°13883-00-4, de 2000, al que adjunta el ordinario N°1275-2000-1, de igual año, elaborado por su Departamento Legal y el respectivo expediente jubilatorio, en el que manifiesta, en síntesis, que en los regímenes administrados por ese Instituto, las pensiones de sobrevivencia deben pagarse únicamente hasta el día del fallecimiento del beneficiario y no por el mes completo. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°19.454, que establece, en lo pertinente, que, "el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 pagarán las pensiones, excluidas las de...

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