Dictamen nº 37887 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 1974 - Doctrina Administrativa - VLEX 239657726

Dictamen nº 37887 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 1974

acreditado en forma suficiente estado de salud que permitio reconocer a interesado derecho a reajuste de dfl 338/60 art/128, procede pago de cantidades que se derivan del calculo de esta forma especial de jubilacion unicamente a contar de fecha en que se enteran cinco anos contados hacia atras desde presentacion de solicitud en orden a obtener concesion de franquicia, ello conforme codigo civil art/2515. por tanto, funcionario que dejo de prestar servicios el 1/4/57, por salud irrecuperable conforme art/128 citado, no tiene derecho a reliquidar pension desde esa data sino desde fecha en que se enteran 5 anos contados hacia atras desde peticion de beneficio, 17/10/64, ya que solicitud fue presentada 17/10/69. plazo de prescripcion de art/2515 codigo civil solo afecta a pension originaria, que se ha denominado beneficio fundamental o de primer...

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