Dictamen nº 31568 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239657434

Dictamen nº 31568 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2000

N° 31.568 Fecha: 18-VIII-2000

Se ha solicitado a esta Contraloría General una ampliación del dictamen N°11.469, de 2000, con el fin de determinar si resulta procedente el pago retroactivo del trabajo extraordinario a que se refiere, y si el mismo constituye un cambio de jurisprudencia en relación con el dictamen N°42.936, de 1998.

Sobre el particular, es dable hacer presente que el mencionado dictamen N° 11. 469, de 2000, señaló que los funcionarios aludidos en la respectiva consulta -dirigentes gremiales en el Hospital "Doctor E.Torres G.", de lquique- no pueden ser marginados, por esa sola circunstancia, del sistema de turnos ni privados del pago de las horas extraordinarias a que tenían derecho antes de entrar a servir los cargos de representación para los cuales fueron electos, por cuanto ello contravendría lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, que establece la inamovilidad de los mencionados dirigentes, y asegura a los mismos que, durante el lapso allí indicado, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización dada por escrito.

Por su parte, el dictamen N° 42.936, de 1998, incide en un tema específico, como es el de los permisos gremiales de que gozan los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios y, en este contexto, precisó que el derecho a percibir el pago por horas extraordinarias no deriva del solo cumplimiento de una jornada, sino, además, de la circunstancia de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del Servicio, y en las condiciones previstas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal, por lo cual un dirigente "amparado por el fuero establecido en la ley N° 19.296, no tiene derecho a percibir el pago de horas extraordinarias por el lapso que efectivamente no ha trabajado por encontrarse con permiso para realizar tareas de representación gremial", conclusión que se apoya, además, en abundante...

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