Dictamen nº 34051 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239654918

Dictamen nº 34051 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2003

N° 34.051 Fecha: 11-VIII-2003

Don AGV, en representación del señor JPND, solicita la intervención de la Contraloría General a fin de que instruya al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama para que pague las cotizaciones previsionales impagas de los trabajadores que laboraron en las obras "Construcción de 121 Viviendas Básicas" y "Construcción de 87 Viviendas Básicas", ubicadas en la Población El Palomar, de la ciudad de Copiapó, adjudicadas a su representado mediante las resoluciones N°s. 58 y 66, ambas del año 2000, por cuanto los contratos pertinentes fueron liquidados anticipadamente con cargo, por el mencionado Servicio, haciendo efectivas las boletas de garantía que los caucionaban, quedando excedentes a favor del contratista. Agrega que el citado SERVIU es solidariamente responsable de dichos pagos previsionales; sin embargo, no ha efectuado la liquidación contable de los contratos ni ha accedido a su petición de pagar esa deuda.

Requerido de informe, el Servicio de Vivienda y Urbanización ha expresado, mediante ORD. N° 4399, de 2002, que efectuará la liquidación de los saldos provenientes de la ejecución de las obras mencionadas y solucionará las imposiciones previsionales pendientes.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 20, inciso primero, de la ley N° 17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los Institutos de Previsión, prescribe que "en todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones previsionales". Su inciso segundo agrega que "Para obtener la devolución o alzamiento de esas garantías, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales correspondientes a la obra mediante certificados de las respectivas instituciones de previsión. La infracción de esta disposición hará al dueño de la obra solidariamente responsable del cumplimiento de esas obligaciones". Por último, el inciso tercero de la misma disposición señala que el dueño de la obra responderá subsidiariamente de tales obligaciones previsionales.

Por otra parte, el artículo 64 bis del Código del Trabajo, precepto incorporado por la ley N° 19.666, expresa, en lo que interesa, que "El dueño de...

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