Dictamen nº 36265 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239653450

Dictamen nº 36265 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002

N° 36.265 Fecha: 17-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña A.C., solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.082, de 2000, en la parte que sostuvo que la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho al no haberla incorporado en la nómina de docentes beneficiados con la Ley N° 19.648, por no cumplir con el requisito de haberse desempeñado en calidad de contratada, a lo menos, durante tres años continuos o cuatro discontinuos.

Argumenta, al igual que en la anterior presentación, que su discontinuidad laboral se debió a un error administrativo en la fecha de la contratación, hecho que se encuentra acreditado con un certificado de la directora del Liceo A2 "Miguel Luis Amunátegui", de 7 de diciembre de 1999, que establece que habría cumplido funciones desde el 1 de marzo de ese año.

Sobre el particular, dable es recordar que el artículo único de la Ley N° 19.648 dispone que se concederá por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratados incorporados a una dotación docente haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Ahora bien, respecto al lapso de incorporación a la dotación en calidad de contratados, debe entenderse por año, el período de doce meses, a contar desde un día cualquiera, lo cual en la especie, acontecerá sólo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.070 -1 de julio de 1991-, dado que a contar de esa data, la normativa que rige la relación laboral de los profesionales de la educación, contempla como forma de incorporarse a una dotación docente los nombramientos en calidad de titulares y/o contratados y hasta el 2 de diciembre de 1999, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 19.648, que concede el beneficio en análisis.

En este contexto, por lo tanto, la recurrente no cumple con el requisito del tiempo exigido por la Ley N° 19.648, toda vez que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista...

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