Dictamen nº 43756 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239653390

Dictamen nº 43756 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2001

N° 43.756 Fecha: 23-XI-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.G, profesional de la educación, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.224 de 2.000, por las razones que expone.

Al respecto, conviene tener presente que el pronunciamiento impugnado se emitió con ocasión del registro, entre otros, del decreto N° 3.190, de 1999, mediante el cual se incorporaba a la interesada en la dotación docente comunal de la Municipalidad de Santiago, documento que fue objetado por no reunir ésta el tiempo mínimo de desempeño a la fecha de entrada en vigencia de dicho texto legal, esto es, al 2 de diciembre de 1999.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que la Ley 19.648 otorga, en su artículo único, el beneficio de la titularidad en la dotación docente, a los profesionales de la educación que cumplían al 2 de diciembre de 1999 fecha de publicación del referido cuerpo legal, durante tres años continuos o cuatro discontinuos, funciones transitorias, ya sea en enseñanza parvularia, básica o media, alcanzando dicho beneficio tanto a los profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes, como a aquellos que desarrollan labores técnico pedagógicas.

En base a lo anterior, esta Contraloría General, ha precisado, mediante su jurisprudencia contenida entre otros, en los dictámenes N°s 6.081 y 29.932 de 2.000, 2.790 y 7.898 de 2.001 que únicamente tienen derecho al beneficio en comento aquellos profesionales de la educación que fueron contratados para cumplir funciones docentes transitorias, las cuales mediante este mecanismo, a través de la renovación año a año, se han transformado en funciones permanentes, sin que el Municipio convocara a concurso para proveer los cargos que se encontraban vacantes en su dotación y que eran servidos por éstos, dado que estimar lo contrario pugnaría con elementales principios de equidad y sería contrario a toda lógica, vulnerando por esta vía el sistema de nombramiento contemplado en la ley 19.070.

En tal sentido, conviene también recordar que se entiende que son funciones transitorias aquellas servidas por profesionales de la educación que son nombrados para ocupar cargos vacantes, mientras se designa a un titular.

En el caso de la ocurrente, las contrataciones que se dispusieron a su respecto, contenidas en los decretos 3816 de 1996, 753 de 1997, 863 1998 y 875 de 1999, fueron precisamente siempre para realizar tales funciones transitorias, para servir durante todo el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR