Dictamen nº 18602 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 1997
personal municipal no docente, cuyo contrato de trabajo termino antes de la publicacion de ley 19464 (5/8/96), no tiene derecho a aumento de remuneraciones que dicha ley establece, al igual que el personal del mismo tipo cuyos vinculos laborales se iniciaron con posterioridad a la referida publicacion, pero, este ultimo, podra acceder al aumento de remuneraciones senalado, que se determine en enero de 1997, en la medida que los contratos de trabajo respectivos, se encuentren vigentes a indicado mes. ello, porque el efecto retroactivo que art/17 de ley 19464 establece para los articulos 1 y 7, entre otros, de la misma, no tiene por objeto restringir el ambito de aplicacion o alcance del beneficio previsto en la citada ley, exclusivamente a aquellos funcionarios que tuvieron contrato vigente al 1/1/96, puesto que dicho efecto solo dice relacion con el ambito de aplicacion temporal de la ley y no con su alcance personal o conjunto de individuos a quienes ha de afectar. ademas, no existe ningun tipo de precepto en ley 19464 que permita sostener que el aumento de remuneraciones que esta establece solo deba favorecer al personal no docente con contrato vigente al 1/1/96, antes bien, los beneficiarios del incremento remuneracional senalado, son todos aquellos funcionarios municipales previstos en art/2 de citada ley, con desempeno en establecimientos educacionales dependientes de los departamentos de administracion educacional de las municipalidades, cualquiera sea su denominacion con contrato de trabajo vigente al 5/8/96 y al 1/1/97, en su caso, segun art/7 del indicado cuerpo legal.; monto del aumento de remuneraciones aludido, es permanente, mes a mes, para cada beneficiario en el respectivo ano, no...
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