Dictamen nº 32054 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239647850

Dictamen nº 32054 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 1995

gobernadores carecen de atribuciones para ordenar la reapertura de un camino publico cerrado por un particular, porque, acorde art/27 del dto 294/84 obras publicas, la autoridad competente para emitir dicha orden es el director de vialidad, quien, conforme art/30 num/2 del mismo texto legal, puede recabar de aquellos y de los intendentes el auxilio de la fuerza publica a fin de hacer cumplir sus resoluciones. gobernadores tienen facultades para exigir administrativamente la restitucion de un inmueble municipal indebidamente ocupado con el auxilio de la fuerza publica si su orden de caracter ejecutivo, no es obedecida. ello, por cuanto, acorde ley 19175 art/4 lt/h, corresponde a esa autoridad provincial ejercer la vigilancia de los bienes del estado, especialmente, de los nacionales de uso publico, atribucion que comprende entre otras funciones, la de exigir administrativamente su devolucion cuando proceda, precepto que esta en armonia con art/26 letra f) inc/1 del dfl 22/59, modificado por dl 3457/80, en cuanto senala que compete a los gobernadores exigir administrativamente la restitucion de entre otros, cualquier bien perteneciente a entidades estatales con patrimonio distinto al fisco, calidad esta ultima que tienen municipalidades, quedando, por ende, sus bienes...

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