Dictamen nº 5897 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239643530

Dictamen nº 5897 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1992

pensiones de funcionarios de la planta especial de la direccion de prevision de carabineros establecida en dl 844/75 art/15 inc/2, deben calcularse, acorde ley 18899 art/72, conforme ley 18675 art/9, art/15 y art/16, sin desmedro de conservar su afiliacion al regimen previsional de dipreca. ello, porque ley 18961 art/58 y art/59 no resultan aplicables al calculo inicial de aquellas, y circunstancia de que ley 18899 art/72 haga aplicable a esos funcionarios los mencionados articulos de ley 18675, que reglan regimenes de cotizaciones previsionales y sobre pensiones distintos de los atinentes a los servidores de carabineros se ajusta a preceptiva que regula aquellos aspectos del personal de esa entidad previsional. esto, ya que del tenor literal del dl 844/75 art/15 inc/2 aparece que los funcionarios de la referida planta especial se hallan al margen de la institucion de carabineros de chile propiamente tal y...

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