Dictamen nº 2415 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239643502

Dictamen nº 2415 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 1993

informando al senado sobre proyecto modificatorio de ley 18834, senala que en la sustitucion que se hace del art/9, debe considerarse que durante la tramitacion de este proyecto, entro en vigencia ley 19154 art/2 num/3, que le agrego un nuevo inciso limitando los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata. asimismo, debe considerarse que ley 19154 art/2 num/1, reemplazo ley 18834 art/4 inc/4, referido a las remuneraciones de los suplentes, materia tratada en art/20b del proyecto, siendo mas conveniente la regla vigente, porque, dada su mayor amplitud, facilita la aplicacion de la suplencia como forma de servir transitoriamente empleos. asi, convendria mantener esta, agregando la situacion del interino.; normas del proyecto que establecen un tipo de capacitacion que es requisito para el ascenso, senalandose que la seleccion de los postulantes se hara por concurso entre los funcionarios de grado inferior, consistiendo aquel en un procedimiento de seleccion de los postulantes mediante la evaluacion de sus meritos, implican que no todos los empleados del grado respectivo tendrian acceso a tales cursos, sino solo los que seleccione la autoridad, la que resuelve discrecionalmente segun los meritos, lo que no condice con el principio de carrera funcionaria, ya que en la medida que dichos cursos constituyen requisito para ascender, debe darse acceso a ellos a todos los funcionarios correspondientes segun el orden del escalafon, como lo establecen actualmente ley 18834 art/22 y ley 18883 art/23, destacandose que ley 18834 art/3 lt/f, senala la igualdad de oportunidades para el ingreso, capacitacion y ascenso en el sistema de carrera funcionaria. disposicion del proyecto que regula formacion de los escalafones es mas conveniente que el texto fijado por ley 19165 a ley 18834 art/46 inc/2, porque se incorporo como concepto nuevo el de "antiguedad en el cargo" que no se define legalmente y es ambiguo, dificultando la aplicacion de este precepto. procede mantener regla actual sobre vigencia de los ascensos, por la que estos surten efectos desde la fecha de la vacante y que ha regido, por tres decenios, desechandose la del proyecto que faculta a la autoridad para asignar a la promocion una data diferente. el derecho al ascenso es un elemento fundamental de la carrera funcionaria garantizada en art/38 de la constitucion y ley 18575, y la norma propuesta no se concilia con esa carrera ni con el sistema de calificaciones...

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