Dictamen nº 1164 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239641674

Dictamen nº 1164 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2002

N° 1.164 Fecha: 11-I-2002

Funcionario, dependiente de Departamento de Salud Municipal solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se ponga término a una permuta dispuesta a su respecto por el plazo de un año y medio, el que finalizó en diciembre de 2000, a objeto de que no se le traslade a cumplir funciones en la Posta de Isla Mocha.

El recurrente hace presente que reviste la calidad de dirigente gremial de la Asociación de Trabajadores de la Salud Municipalizada que indica.

La Municipalidad ha acompañado los antecedentes atinentes a la situación planteada.

En relación con la materia, cabe señalar, como cuestión previa, que en la situación en comento, existen dos aspectos a considerar, uno, respecto a la procedencia de disponer permutas con fecha de término, y otro, relativo a la incidencia del fuero de que goza el recurrente, en su calidad de dirigente gremial.

Sobre el particular, útil resulta consignar, que el artículo 20 de Ley N° 19.378, preceptúa que los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna podrán permutar sus cargos entre sí ;, siempre que se trate de labores de la misma categoría, especialidad y nivel, y que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos mismos requisitos, se podrá también permutar cargos entre distintas comunas; pero, en este caso, se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras.

Al respecto, dable es manifestar, que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no define expresamente el concepto de permuta, pero debe entenderse que esta figura jurídica consiste en esencia, en el cambio voluntario que de sus respectivos cargos, hacen los funcionarios con contrato indefinido, de lo cual es posible deducir que, no puede disponerse con un plazo de duración determinado, toda vez que constituye una modalidad excepcional de nombramiento en la respectiva dotación, que requiere para que proceda, según lo ha expresado el Oficio Circular N° 4.954 de 1997, que exista una petición expresa en tal sentido, de ambos funcionarios y se cumplan las condiciones copulativas que al efecto, prevé la norma antes citada.

De este modo, la forma de poner término a la permuta es a través de una nueva permuta solicitada por ambos funcionarios, o a través de una readecuación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 48, letra i), en relación con el artículo 11 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Ahora bien, en la situación de la especie, la Contraloría...

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