Dictamen nº 22983 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239641626

Dictamen nº 22983 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000

N° 22.983 Fecha: 27-VI-2000

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central una presentación de los señores A. M., R. G. y M. A. C., concejales de la Municipalidad de Iquique mediante la cual formulan diversas consultas, las que serán absueltas en el orden en que han sido planteadas:

  1. - Procedimiento legal al que debe ajustarse el Sr. Alcalde en la contratación de la Auditoría Externa.

  2. - Participación del Concejo y/o algunas de las Comisiones, que por Reglamento Interno funcionan al interior de éste, en el proceso de selección de la empresa auditora.

    Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 80 de la Ley N° 18.695, el Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera del Municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los Municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los Municipios restantes.

    En todo caso, agrega el inciso 5°, dicha auditoría debe ser contratada por intermedio del Alcalde y con cargo al presupuesto municipal.

    A este respecto, resulta necesario tener presente que de conformidad con el artículo 29, letra e), de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Unidad de Control debe colaborar con el Concejo para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, para cuyos efectos debe asesorarlo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél pueda requerir.

    En este contexto, procede colegir que el Concejo se encuentra facultado para acordar que una entidad privada realice la auditoría externa en estudio, para cuyos efectos no es obligatorio el llamado a propuesta pública previa para encomendar dicho cometido, pudiendo recurrir a cualquier procedimiento que estime procedente y conducente al resguardo de los intereses municipales, por cuanto en la especie no resulta aplicable el artículo 8 de la Ley N° 18.695.

    En efecto, el inciso 2°, del artículo 8, de dicho precepto legal, que contiene la obligación de llamar a licitación, se refiere exclusivamente a los convenios por los que una Municipalidad, a través de un particular, cumple una función municipal privativa o compartida o para realizar funciones específicas de las unidades internas consagradas en los artículos 20 al 29, de la mencionada normativa, si la naturaleza de la función lo permite.

    Por el contrario, tratándose de...

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