Dictamen nº 45218 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239641334

Dictamen nº 45218 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998

gendarmeria no esta facultada para descontar directamente de las remuneraciones de una funcionaria las sumas que, por su negligencia establecida en un sumario administrativo, se descontaron indebidamente del sueldo de otro servidor en beneficio de un tercero ajeno al servicio. ello, porque conforme art/90 de ley 18834, las remuneraciones son embargables hasta un cincuenta por ciento por resolucion ejecutoriada en juicio de alimentos o a requerimiento fiscal o de la institucion del empleado, para hacer efectiva su responsabilidad civil en actos realizados en contravencion a sus obligaciones funcionarias. a su vez, el art/91 de aquel texto, prohibe deducir de las remuneraciones, sino los conceptos que menciona. por ende, corresponde a gendarmeria restituir al afectado las sumas de que se trata, dado que la actuacion negligente de quien le causo perjuicio...

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